Cuatro sentencias que sientan Jurisprudencia Imprimir
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Jueves, 24 de Enero de 2008 23:35
1. TS 2ª, S 20-12-2000 La Sala estima el recurso de casación formulado por el acusado y le absuelve del delito de tenencia de ARMAS prohibidas por el que fue condenado, señalando que el objeto material del art. 563 CP son las ARMAS prohibidas y las que sean resultado de una modificación sustancial de las características de fabricación de ARMAS regladas. Las ARMAS totalmente prohibidas son las incluidas en el art. 4 RD 137/1993, de 29 de enero, mientras que en el art. 5 enumeran una serie de accesorios que aunque prohibidos, pueden permitirse bajo determinadas condiciones como los silenciadores, por lo que, el uso de silenciador en ARMAS no prohibidas no puede integrar la tipicidad del art. 563 CP. Tampoco el uso temporal del silenciador mediante mecanismo de enroscado, supone una modificación sustancial de las características de fabricación del arma. Por tanto, los hechos no son subsumibles en el art. 563 CP. 2. AP Guipuzcoa , S 26-09-2000 La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, expone que estamos ante un delito permanente, en cuanto que la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella, y un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño. Exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportuna es un elemento normativo afectante más bien a la antijuridicidad; exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjetivo, atinente a la culpabilidad se exige el "animus possidendi", esto es, el conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición el sujeto pese a la prohibición de la norma. 3. AP Madrid , S 12-09-2000 La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, rechaza la aplicación del art. 565 CP 1995. Este precepto exige que se prueben circunstancias de hecho, y por lo tanto objetivas, y circunstancias del culpable, y en tal medida subjetivas, que acrediten la patente falta de intención de utilizar el arma con fines ilícitos. El escrito de recurso refiere circunstancias perfectamente inocuas para ello. Que el acusado no tuviere antecedentes penales y/o que dispusiese o no de trabajo fijo y de ingresos no tiene nada que ver con la falta o presencia de intención de utilizar el arma. El precepto se refiere a aquellas circunstancias de posesión, ilegales e ilegítimas, pero determinadas por, como ejemplo, afanes coleccionistas o para la práctica de algún deporte o circunstancias similares que excluyen la intención de usarlas con finalidades ilícitas. La aplicación del citado artículo exige imperativamente que se prueban esas circunstancias del hecho y del culpable, y la parte que pretende esa aplicación, es decir, el recurrente, en absoluto las acredita, a juicio de la Sala. 4. AP Guipuzcoa , S 27-07-2000 La AP estima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, estudia el error de prohibición alegado por el apelante, que se funda en la creencia de la validez en España de la autorización para portar el arma que le fue otorgada en Portugal. El Juzgado de Instancia rechazó el pretendido error afirmando que cualquier persona de cultura media debe saber que las licencias de ARMAS sólo sirven para el Estado que las otorga, aunque se reconozca la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. Además, en el caso de autos el procesado en el momento de la detención no portaba documentación alguna en relación a la licencia para el porte de arma semiautomática que le fue ocupada, adjuntando con anterioridad al juicio fotocopia simple de la misma. Conforme a la jurisprudencia que cita, la Sala estima que se trataría en todo caso de un error vencible, lo que conduce a la aplicación de art. 14 CP 1995. En el citado precepto se prescribe que cuando el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Del examen de los arts. 563 y ss. CP 1995 se infiere que no se contiene sanción imprudente para este tipo de delitos, por lo que procede la absolución del inculpado.